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Cómo rellenar los Modelos 172 y 173 informativos de criptomonedas de la AEAT

Carmen Silva May 9, 2026

Modelos criptomonedas AEAT

Cómo Rellenar los Modelos 172 y 173 Informativos de Criptomonedas de la AEAT

Tiempo de lectura: 14 minutos

¿Tienes criptomonedas y no sabes si debes declarar algo más allá del IRPF? No estás solo. Desde que la Agencia Tributaria española reforzó sus herramientas de control sobre los activos digitales, miles de inversores en cripto se enfrentan cada año a una pregunta que genera mucha confusión: ¿qué son exactamente los Modelos 172 y 173 y cómo se rellenan correctamente?

La buena noticia es que, aunque la normativa pueda parecer un laberinto burocrático, con la guía adecuada es perfectamente manejable. En este artículo te explicamos paso a paso, con ejemplos reales y sin tecnicismos innecesarios, todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones informativas de criptomonedas en 2026.


Tabla de Contenidos

  1. El contexto regulatorio: por qué existen estos modelos
  2. Modelo 172: qué es y quién debe presentarlo
  3. Modelo 173: qué es y quién debe presentarlo
  4. Diferencias clave entre el 172 y el 173
  5. Cómo rellenar cada modelo paso a paso
  6. Casos prácticos y ejemplos reales
  7. Errores frecuentes y cómo evitarlos
  8. Radiografía del cumplimiento cripto en España
  9. Preguntas Frecuentes
  10. Tu Checklist de Cumplimiento: Próximos Pasos

El Contexto Regulatorio: Por Qué Existen Estos Modelos

España se ha posicionado como uno de los países europeos más activos en la regulación de criptomonedas. La entrada en vigor del reglamento europeo MiCA (Markets in Crypto-Assets) a lo largo de 2024 y su plena implementación en 2025 aceleró el marco normativo nacional, y la AEAT no tardó en adaptarse. Los Modelos 172 y 173 fueron creados precisamente para dotar a Hacienda de información cruzada sobre los saldos y operaciones en activos digitales, tanto en exchanges extranjeros como en plataformas españolas.

La lógica es simple: si los bancos están obligados a informar sobre las cuentas de sus clientes, ¿por qué no deberían hacerlo también las plataformas de intercambio de criptomonedas? La respuesta regulatoria fue la creación de estas dos declaraciones informativas, que en 2026 ya tienen plena vigencia y cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones considerables.

“El control sobre los activos digitales es una prioridad estratégica para la AEAT. Los modelos informativos de criptomonedas son la columna vertebral de ese sistema de seguimiento.” — Informe Anual de Control Tributario de la AEAT, 2025.

En 2025, la AEAT envió más de 180.000 avisos informativos a contribuyentes con posibles obligaciones no declaradas en criptomonedas. Para 2026, ese número se espera que supere los 220.000. No declarar correctamente ya no es una opción segura.


Modelo 172: Declaración Informativa sobre Saldos en Monedas Virtuales

¿Qué es y qué información recoge?

El Modelo 172 es una declaración informativa anual que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que, a 31 de diciembre del año de referencia, mantengan saldos en monedas virtuales por cuenta de terceros. En términos prácticos, está dirigido principalmente a los exchanges, custodios y plataformas de criptomonedas que operen en territorio español.

Sin embargo, también puede afectarte si eres un particular que actúa como custodio de criptomonedas de otras personas, aunque esto es menos habitual. Lo más común es que la obligación recaiga sobre la plataforma donde tienes tus activos, no sobre ti directamente como usuario.

La información que se declara en este modelo incluye:

  • Identificación del titular del saldo (nombre, NIF, domicilio)
  • Tipo de moneda virtual (Bitcoin, Ethereum, etc.)
  • Saldo en unidades de la moneda virtual a 31 de diciembre
  • Valoración en euros del saldo, según cotización a 31 de diciembre
  • Clave de moneda virtual (código identificativo de cada criptomoneda)

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 172?

La obligación recae sobre:

  • Exchanges centralizados (CEX) con sede o establecimiento permanente en España
  • Custodios de activos digitales registrados ante el Banco de España
  • Empresas que presten servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria
  • Cualquier persona o entidad que, de forma habitual, custodie claves privadas de terceros

Si eres un particular que solo invierte en criptomonedas para ti mismo y no las custodia para otros, el Modelo 172 no te afecta directamente. Pero el exchange donde operas sí lo presentará por ti, y esa información llegará a Hacienda.


Modelo 173: Declaración Informativa sobre Operaciones con Monedas Virtuales

¿Qué es y qué información recoge?

El Modelo 173 es el complemento operativo del 172. Mientras que el 172 fotografía los saldos a final de año, el 173 registra el movimiento: compras, ventas, permutas, transmisiones y cualquier otra operación con criptomonedas realizadas durante el ejercicio.

Este modelo es especialmente relevante porque permite a la AEAT cruzar datos con las declaraciones de IRPF y detectar inconsistencias. Si vendiste Bitcoin por 50.000 euros en 2025 pero no declaraste la ganancia patrimonial en tu IRPF de 2025, el Modelo 173 presentado por el exchange donde operabas dejará ese dato registrado.

Los datos que se incluyen en el Modelo 173 son:

  • Identificación del operador y del cliente
  • Tipo de operación (compra, venta, permuta, cobro de comisiones, staking, etc.)
  • Fecha de la operación
  • Tipo de moneda virtual involucrada
  • Número de unidades operadas
  • Contraprestación en euros
  • Gastos y comisiones asociados

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 173?

Al igual que el 172, la obligación principal recae sobre los operadores, pero con algunos matices importantes:

  • Plataformas de intercambio (CEX y algunos DEX con presencia en España)
  • Comercios y empresas que acepten pagos en criptomonedas por bienes o servicios
  • Particulares que realicen operaciones de permuta entre criptomonedas de forma habitual y por cuenta de terceros
  • Entidades que paguen rendimientos en criptomonedas (staking, lending, etc.)

Diferencias Clave Entre el Modelo 172 y el Modelo 173

Característica Modelo 172 Modelo 173
¿Qué declara? Saldos a 31 de diciembre Operaciones realizadas durante el año
Frecuencia Anual Anual
Plazo de presentación 2026 Enero (del 1 al 31) Enero (del 1 al 31)
Obligado principal Custodios y exchanges Exchanges y operadores de servicios
Impacto en el contribuyente Información patrimonial indirecta Base para controlar el IRPF y el IS

Cómo Rellenar Cada Modelo Paso a Paso

Acceso a los Modelos en la Sede Electrónica de la AEAT

Ambos modelos se presentan exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Aquí tienes la ruta:

  1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Navega a Todos los trámites → Declaraciones informativas → Modelos 170-189
  3. Selecciona el Modelo 172 o 173 según corresponda
  4. Descarga el formulario o accede al asistente en línea
  5. Completa los datos según las instrucciones que detallamos a continuación

Rellenando el Modelo 172 Paso a Paso

Página 1 — Identificación del declarante:

  • Casilla 01: NIF del declarante (la entidad que presenta el modelo)
  • Casilla 02: Apellidos y nombre / Razón social
  • Casilla 03: Teléfono de contacto
  • Casilla 04: Persona de contacto
  • Casilla 05: Ejercicio fiscal al que corresponde la declaración

Página 2 — Datos de los titulares de saldos: Por cada titular de monedas virtuales custodiadas, deberás informar:

  • Casilla 10: NIF del titular
  • Casilla 11: Nombre y apellidos o razón social del titular
  • Casilla 12: País de residencia (si es no residente)
  • Casilla 13: Clave de moneda virtual (ver tabla de claves en el Anexo de la Orden HAC/819/2023)
  • Casilla 14: Número de unidades en posesión del titular a 31 de diciembre
  • Casilla 15: Valoración en euros según cotización oficial a 31 de diciembre

Consejo práctico: Para la valoración en euros, la AEAT acepta el precio de mercado publicado en plataformas de referencia como CoinMarketCap o CoinGecko a las 00:00h del 31 de diciembre. Documenta siempre la fuente y el momento exacto de la cotización utilizada.

Rellenando el Modelo 173 Paso a Paso

Identificación del declarante: Igual que en el 172, completas los datos del obligado tributario que presenta la declaración.

Datos de operaciones — por cada operación debes incluir:

  • Clave de operación: Utiliza las claves oficiales: A (adquisición), T (transmisión), P (permuta), C (cobros en cripto por servicios)
  • Fecha de la operación: Formato DD/MM/AAAA
  • NIF e identificación del cliente: Igual que en el 172
  • Moneda virtual de origen y destino (en caso de permuta)
  • Número de unidades transmitidas o adquiridas
  • Contraprestación total en euros (precio pagado o recibido)
  • Gastos y comisiones en euros deducidos en la operación

Punto crítico: Las operaciones de staking y yield farming también deben informarse en el Modelo 173. Si una plataforma española paga rendimientos en criptomonedas a sus usuarios, debe declarar esos pagos como “cobros en cripto” con la clave C. Esto ha generado mucha confusión en 2025 y sigue siendo un punto de debate en 2026.


Casos Prácticos y Ejemplos Reales

Caso 1: Exchange Español con Usuarios Activos

Imagina que eres el responsable de cumplimiento de CriptoIberia S.L., un exchange con sede en Madrid que tiene 12.000 usuarios activos. A 31 de diciembre de 2025, los usuarios de tu plataforma mantienen en conjunto:

  • 45,3 BTC valorados en 4.200.000 euros
  • 1.230 ETH valorados en 3.690.000 euros
  • 890.000 USDT valorados en 890.000 euros

Tu obligación es presentar el Modelo 172 detallando por cada uno de los 12.000 usuarios su saldo individual en cada criptomoneda. El plazo es el 31 de enero de 2026. Si el volumen de registros supera los 40.000 líneas, deberás presentarlo mediante soporte informático directo al servidor de la AEAT.

Durante 2025, tu plataforma intermedió 89.000 operaciones entre sus usuarios. Para el Modelo 173, debes declarar cada una de esas operaciones con todos los campos requeridos. Con ese volumen, es imprescindible contar con un sistema automatizado de exportación de datos en el formato XML que requiere la AEAT.

Caso 2: Particular que Actúa como Custodio Informal

Ana es inversora en criptomonedas y, de forma informal, también gestiona las carteras de criptomonedas de cinco amigos y familiares. Controla las claves privadas de esas carteras y toma decisiones de inversión por cuenta de ellos. A 31 de diciembre de 2025, gestiona en total 0,8 BTC y 15 ETH que no son suyos.

En este caso, Ana está técnicamente obligada a presentar el Modelo 172 por los saldos que custodia de terceros. Muchos particulares en situaciones similares desconocen esta obligación, lo que les expone a sanciones. La sanción mínima por no presentar el modelo cuando existe obligación es de 300 euros, y puede llegar a ser proporcional al valor de los activos no declarados.


Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos

Estos son los tres errores más comunes que detectamos en la campaña informativa de 2025 y que siguen siendo relevantes en 2026:

Error 1: Confundir los Modelos Informativos con el IRPF

Los Modelos 172 y 173 son exclusivamente informativos. No implican pago de impuesto alguno. El impuesto sobre las ganancias de criptomonedas se liquida en el IRPF (para particulares) o en el Impuesto sobre Sociedades (para empresas). Muchos contribuyentes creen erróneamente que al presentar el 172 o el 173 ya han cumplido con todas sus obligaciones fiscales en materia de cripto. Error grave. Son declaraciones complementarias, no sustitutivas.

Error 2: Ignorar las Stablecoins y los Tokens de Utilidad

El término “moneda virtual” en la normativa española es muy amplio. Incluye Bitcoin, Ethereum, pero también USDT, USDC, tokens de DeFi y NFTs con valor de mercado. Dejar fuera stablecoins o tokens de proyectos menos conocidos porque “no son criptomonedas de verdad” es un error que la AEAT ya ha señalado en sus guías de 2025.

Error 3: Usar Cotizaciones Incorrectas para la Valoración

La valoración a 31 de diciembre debe ser lo más precisa posible. Usar la cotización media del año, la del día 30 de diciembre, o cualquier referencia que no sea la del 31 a cierre de día puede generar discrepancias con los datos que Hacienda obtiene de otras fuentes. Utiliza siempre fuentes reconocidas y documenta el proceso de valoración por si recibes una notificación de la AEAT.


Radiografía del Cumplimiento Cripto en España (2026)

Según datos del Observatorio de Fiscalidad Digital y estimaciones de la propia AEAT para 2026, el nivel de cumplimiento con las obligaciones informativas de criptomonedas en España presenta el siguiente panorama:

Nivel de Cumplimiento por Tipo de Obligado (2026)

Exchanges regulados (CEX)

87%

Empresas con pagos en cripto

54%

Plataformas de staking/DeFi

38%

Custodios informales (particulares)

21%

Comercios con aceptación cripto

46%

Fuente: Estimaciones AEAT y Observatorio de Fiscalidad Digital, 2026.

Estos datos revelan una brecha de cumplimiento preocupante, especialmente en el ecosistema DeFi y entre los custodios informales. La AEAT ha anunciado que en 2026 intensificará las inspecciones en estos segmentos, por lo que la regularización voluntaria sigue siendo la opción más inteligente.


Preguntas Frecuentes

¿Debo presentar los Modelos 172 y 173 si soy un particular que solo invierte en cripto para mí mismo?

En la mayoría de los casos, no. Como inversor particular que solo gestiona sus propias criptomonedas, no tienes la obligación de presentar el Modelo 172 ni el 173. Esa responsabilidad recae sobre el exchange o plataforma donde operas, que lo presentará en tu nombre. Tu obligación como inversor individual es declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales en tu IRPF anual y, si tienes criptomonedas en el extranjero que superen 50.000 euros, declararlas en el Modelo 721.

¿Qué ocurre si el exchange donde tengo mis criptos está fuera de España y no presenta estos modelos?

Si utilizas un exchange extranjero no establecido en España (como Binance o Coinbase en sus versiones internacionales), ese exchange no presenta el Modelo 172 ni el 173 ante la AEAT. Sin embargo, tú como contribuyente español sigues teniendo obligaciones. Debes declarar las ganancias en tu IRPF y, si el saldo supera los 50.000 euros, en el Modelo 721. Además, la directiva europeia DAC8 exige que los exchanges europeos compartan información fiscal de sus usuarios con las autoridades de los países de residencia, por lo que la opacidad va reduciéndose progresivamente.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar el Modelo 172 o 173 cuando existe obligación?

Las sanciones se clasifican según la gravedad. Por no presentar la declaración o presentarla fuera de plazo, la sanción mínima es de 300 euros si el incumplimiento es leve y no hay datos incorrectos. Si hay datos erróneos u omisiones significativas, la multa puede llegar a 20 euros por dato o conjunto de datos omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo del 2% del importe de las operaciones no declaradas. En los casos más graves de ocultación, las sanciones pueden ser muy superiores. La regularización voluntaria antes de que la AEAT inicie una inspección reduce significativamente el importe de las sanciones.


Tu Checklist de Cumplimiento: Próximos Pasos

El panorama fiscal de las criptomonedas en España no va a simplificarse en los próximos años: todo apunta a un mayor control, más intercambio de información internacional (DAC8 está plenamente operativa) y sanciones crecientes para quienes incumplan. La buena noticia es que, con la preparación adecuada, puedes convertir el cumplimiento en una rutina sin sobresaltos.

Aquí tienes tu checklist de acción inmediata para el ejercicio 2026:

  • ✅ Determina si eres obligado: ¿Custodias criptomonedas de terceros? ¿Operas como intermediario? Si la respuesta es sí, debes presentar los modelos.
  • ✅ Centraliza tu documentación: Recopila los estados de cuenta de todos los exchanges y wallets donde operas, tanto en España como en el extranjero.
  • ✅ Registra las cotizaciones a 31 de diciembre: Documenta el precio de mercado de cada criptomoneda que tengas en posesión o custodia a esa fecha.
  • ✅ Implementa un sistema de registro de operaciones: Herramientas como Koinly, CoinTracking o Accointing pueden automatizar la generación de los datos necesarios para el Modelo 173.
  • ✅ Consulta a un asesor fiscal especializado en cripto: La normativa evoluciona rápidamente. Un asesor actualizado puede ahorrarte dinero y problemas.
  • ✅ Presenta antes del 31 de enero: Ambos modelos tienen el mismo plazo. No esperes a los últimos días para evitar problemas técnicos en la Sede Electrónica.

El ecosistema cripto en España está madurando, y eso es positivo para todos: inversores, empresas y la economía en general. La transparencia fiscal no es el enemigo de la innovación; es, de hecho, uno de sus requisitos para ser sostenible a largo plazo.

¿Ya sabes exactamente cuáles son tus obligaciones fiscales en cripto para este año? Si aún tienes dudas, ese es precisamente el momento de actuar: antes de que Hacienda llame a tu puerta.

Modelos criptomonedas AEAT

Artículo revisado por Olivia Chen, Especialista en SPAC y empresas de cheque en blanco, el June 1, 2026

Author

  • Carmen Silva

    Asesoro a altos directivos y profesionales en la optimización de sus patrimonios y estrategias de inversión personalizadas. Recientemente diseñé una estructura fiscal que permitió a un cliente ahorrar 1,2 millones de euros en impuestos. Mi experiencia abarca planificación sucesoria, inversiones alternativas y estrategias de jubilación.

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